martes, 29 de diciembre de 2009

Indemnizado con más de 20.000 euros por defectos de origen en su coche




La verdad es que leyendo esto; me vienen a la cabeza multitud de productos defectuosos de fabrica que consumimos día a día con total impunidad tanto del vendedor (que no deja de ser un mero intermediario) como del fabricante, demasiado lejano como para hacerle responsable (al no tener acceso directo);

Porque el que mas y el que menos, a disfrutado alguna vez de un juego con bugs impresentables para un producto testeado y con un gran acabado.
Porque seguro que alguno recuerda ese móvil que se cuelga solo, se reinicia y no te permite descolgar tus llamadas.
Alguno recordara ese PC que compro en la desaparecida tienda de barrio, en la gran superficie, en ese gran productor de PC's, que desde el primer día se cuelga debido a quizas un sistema operativo inestable.

Si, la sentencia sienta un gran precedente, pero solo a algunos efectos teorico-practicos.


Fuente: 20minutos.es
Expuesto el: martes, 29 de diciembre de 2009 15:50
Autor: EFE
Asunto: Indemnizado con más de 20.000 euros por defectos de origen en su coche


EFE
  • Un fabricante y una empresa vendedora de automóviles tendrán que pagarle 20.142 euros a un ciudadano de Alicante.
  • En menos de un año, el afectado se ha visto obligado a llevar el coche al taller en ocho ocasiones.
Un fabricante y una empresa vendedora de automóviles han sido condenados solidariamente a indemnizar con 20.142,28 euros a un ciudadano de Alicante por defectos de origen en el coche que adquirió en un contrato de compraventa formalizado en septiembre de 2003. Así consta en una sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia de Alicante - Tribunal de Marca Comunitaria.
Según la abogada Mercedes Fructuoso, representante legal del demandante, esta resolución judicial es "pionera" en España, ya que nunca antes se había condenado al fabricante de un vehículo en virtud de la garantía legal entregada al comprarse el vehículo, aunque contra la sentencia cabe interponer recursos de casación y/o extraordinario por infracción procesal.
El demandante alega que, prácticamente desde el primer día, el coche ha entrado sucesivamente en el taller. A este respecto, la sentencia indica que "las ocho reparaciones documentadas en la demanda en un periodo inferior a un año y las consiguientes estancias en el taller para su reparación son reveladoras de que el vehículo presentaba defectos originarios que lo hacen inútil para la finalidad que le es propia".
El tribunal entiende que no puede obligarse al demandante a "soportar nuevas privaciones del uso de vehículo, al tener que trasladarlo al taller para proceder a sucesivas e indefinidas reparaciones, ni tampoco puede obligársele a la sustitución" del coche, "pues es comprensible su falta de confianza con ese modelo".
El fallo pone fin a un conflicto en segunda instancia, acoge en parte las peticiones del demandante y resuelve la compraventa del coche con la devolución del vehículo a la mercantil vendedora. La sentencia alude al artículo 11 de la entonces vigente Ley 26/1984 para la defensa de los consumidores y usuarios, que establece que el titular de la garantía tiene derecho, entre otros, a la sustitución del objeto adquirido por otro de idénticas características o a la devolución del precio pagado.


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